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Valoración de la seguridad de los aditivos alimentarios en la Unión Europea

27_2_bigTodos los aditivos alimentarios deben tener un propósito útil demostrado y han de someterse a una valoración rigurosa y completa que pruebe su seguridad antes de su aprobación. En la Unión Europea, sólo se permite el uso de aditivos en la elaboración de productos alimenticios tras una evaluación realizada por el Comité Científico de la Alimentación Humana (Scientific Committee for Food, SCF) de la Unión Europea para cada caso.

Esta valoración comprende la revisión de todos los datos disponibles sobre las características toxicológicas de los aditivos, incluidos los resultados de las pruebas efectuadas en humanos y animales. A partir de la observación de la alimentación durante toda la vida y los estudios multigeneracionales en animales de laboratorio, se determina el nivel dietético máximo de un aditivo sin ningún efecto tóxico demostrable, es decir, el "nivel sin efecto adverso observado" ("no-observed-adverse- effect level" o NOAEL). Como precaución adicional, el NOAEL se divide por cien para tener en cuenta las diferencias que pueden presentarse al extrapolar los resultados de animales a humanos, y las variaciones en la reacción de cada individuo. El dato "ingesta diaria admisible" (IDA) es la cantidad de un aditivo alimentario que puede ser consumida en la dieta durante toda la vida sin representar un riesgo para la salud, calculada con un amplio margen de seguridad.

Comparación de los niveles de consumo con la IDA

El SCF aboga por que se añadan a los alimentos los niveles más bajos del aditivo compatibles con los fines tecnológicos y los beneficios para el consumidor. Para asegurarse de que las personas no consuman una cantidad excesiva de productos que contengan un aditivo determinado que lleve a sobrepasar los límites de la IDA, la legislación europea requiere la realización de estudios de la ingesta que permitan responder a cualquier variación que se presente en los modelos de consumo. Los niveles de IDA pueden compararse con las estimaciones "medias" o "extremas" del consumo del conjunto de la población o de un determinado subgrupo. En caso de que la ingesta de alimentos no sobrepase los límites de la IDA, parece razonable suponer que no existe ningún motivo de preocupación. Si ocasionalmente la ingesta diaria sobrepasase la IDA, sería poco probable que se produjera algún daño, dado el amplio margen de seguridad de la misma. Sin embargo, si una de las cifras referentes al consumo señalase que los niveles regulares de ingesta de determinados sectores de la población sobrepasan la IDA, entonces sería posible que el SCF considerase necesario reducir los niveles existentes del aditivo en los alimentos o limitar la gama de alimentos en que éste está permitido.

El marco regulador de la UE

A partir de las valoraciones de seguridad realizadas por el SCF, en 1988 la Unión Europea adoptó una directiva "marco" relativa a los aditivos alimentarios que ha servido como base para el desarrollo de una legislación más detallada. En 1994 y 1995, por ejemplo, se adoptaron tres directivas, conocidas generalmente como las directivas relativas a los "edulcorantes", "colorantes" y "otros aditivos alimentarios". Éstas comprenden una relación de los aditivos permitidos (12 edulcorantes, 43 colorantes y 280 aditivos de otros tipos). Por otra parte, la Comisión Europea ha establecido criterios concretos referentes a la pureza de los aditivos, las categorías generales o específicas de alimentos en las que se permite añadir aditivos y, en algunos casos, estipula los niveles máximos permisibles.

A nivel mundial, el Codex Alimentarius, una organización conjunta de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), prepara actualmente una nueva 'Normativa general sobre los aditivos alimentarios' ("General Standards for Aditivos alimentarios", GSFA), con el propósito de desarrollar unas normas internacionales armonizadas, factibles e incuestionables para su comercio en todo el mundo. Sólo se incluyen los aditivos que han sido evaluados por el Comité Conjunto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios. Esta nueva normativa ha clasificado los aditivos alimentarios en 23 categorías funcionales principales a partir de un nuevo sistema de códigos internacional semejante al sistema de clasificación con "número E" introducido en la Unión Europea.

Gracias al control riguroso y los estudios exhaustivos, los aditivos alimentarios son ingredientes de nuestra dieta que se consideran seguros y que contribuyen a la rápida evolución del abastecimiento de alimentos en Europa y en todas partes del mundo.

Referencias

  • Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios Diario Oficial n° L 237 de 10/09/1994 p. 0003 - 0012.
  • Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios Diario Oficial n° L 237 de 10/09/1994 p. 0013 - 0029.
  • Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 1995 relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes Diario Oficial n° L 061 de 18/03/1995 p. 0001 - 0040.
  • Principles for the Safety Assessment of Aditivos alimentarios and Contaminants in Food. Environmental Health Criteria 70. International Programme on Chemical Safety (IPCS) in cooperation with the Joint FAO/WHO Expert Committee on Aditivos alimentarios (JECFA). World Health Organisation, Geneva, 1987.

Sites web

FOOD TODAY 05/2001

Fuente: El Consejo Europeo de Información sobre la Alimentación

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