La comprobación científica: un aspecto clave en materia de alimentos funcionales

Última actualización : 03 August 2003
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    El término“alimento funcional” se ha puesto de moda en el mundo de la nutrición y se prevé que la cuota de mercado de estos productos aumente de forma sustancial en los próximos años. Mucha gente cree que los alimentos funcionales son aquellos de los que se puede afirmar que tienen propiedades beneficiosas para la salud. Aunque no siempre es así, esto es suficiente para lanzar un animado debate sobre las pruebas científicas necesarias para justificar tales afirmaciones.

    Entre las numerosas definiciones de alimentos funcionales la única que ha sido objeto recientemente del consenso científico dice así: “Se puede considerar que un alimento es “funcional” si se demuestra satisfactoriamente que, además de tener un efecto nutricional apropiado, afecta de forma beneficiosa a una o varias funciones del organismo de modo que contribuya a mejorar la salud y el bienestar y/o a reducir el riesgo de padecer enfermedades. Los alimentos funcionales no dejan de ser alimentos y deben demostrar sus efectos en las cantidades que se consideren normales para su consumo en la dieta. No se trata de pastillas o píldoras, sino que forman parte de los hábitos alimenticios normales.”

    Un estudio a gran escala de la UE sobre la ciencia de la alimentación funcional en Europa dirigido por el Instituto Internacional de Ciencias de la Vida (ILSI- Europa) identificó dos tipos de alegaciones esenciales en torno a los alimentos funcionales:

    • “alegaciones en cuanto a una mejora funcional”, que requieren que las pruebas sobre los efectos del alimento funcional se basen en marcadores reconocidos de mejora de la función en cuestión.
    • “alegaciones en cuanto a una reducción del riesgo de contraer enfermedades”, que requieren que las pruebas se basen en marcadores reconocidos de fases intermedias de la enfermedad o de la enfermedad en sí.

    Tanto científicos como consumidores están interesados en conocer la relación entre el consumo de un alimento o ingrediente y su efecto final en la salud. Cuando transcurre mucho tiempo entre el consumo y el resultado que dicho consumo produce, es necesario fijar puntos intermedios, llamados marcadores o “marcadores biológicos”. Los marcadores biológicos pueden definirse como “indicadores de cambios reales o posibles de la integridad funcional y estructural a nivel sistémico, orgánico, de tejidos, celular y subcelular, que pueden utilizarse por separado o conjuntamente para controlar la salud y la exposición a compuestos en poblaciones o individuos.” Existen marcadores biológicos de exposición, marcadores biológicos funcionales que determinan una respuesta biológica (relacionados con las alegaciones en cuanto a la mejora funcional) y marcadores biológicos de fases intermedias (relacionados con las alegaciones en cuanto a la reducción del riesgo de contraer enfermedades). Tomando como ejemplo las enfermedades cardiacas, se puede estudiar el efecto de los componentes alimentarios funcionales gracias a marcadores que indican una mejoría de la función en cuestión, como la disminución de los niveles de colesterol en sangre. Un ejemplo de marcador de reducción del riesgo de contraer enfermedades sería la constatación de un efecto beneficioso en la obstrucción de las arterias.

    La percepción por parte de los consumidores de las propiedades beneficiosas de los alimentos funcionales dependerá del beneficio en sí y de las indicaciones que acompañen a los productos. El papel de los legisladores consiste en proporcionar un marco legal para controlar estas indicaciones. Para verificar cualquier afirmación o indicación, debe ser necesario aportar pruebas científicas. Así, en estas condiciones de fiabilidad, se garantizará la veracidad de las alegaciones relacionadas con la salud y se evitarán malas interpretaciones por parte de los consumidores.

    En junio de 2002, la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión Europea (DG SANCO) elaboró una propuesta de Reglamento relativo a las alecagiones sobre aspectos nutricionales, funcionales y sanitarios en los productos alimenticios. Los dos tipos de alegaciones mencionados anteriormente figuran en este documento. La versión final podría ser aprobada como propuesta oficial de la UE antes de verano 2003 y se espera que en el segundo semestre de 2003 comiencen las negociaciones formales con la participación de los Estados miembros.

    Otro proyecto de la UE, denominado PASSCLAIM (Proceso para la evaluación de la base científica de las alegaciones sobre alimentos; gestionado en colaboración con ILSI-Europa) desarrollará las herramientas necesarias para la comprobación científica de las alegaciones relativas a la salud que acompañan a los alimentos. Esto constituirá un elemento esencial para una futura legislación europea en este ámbito.

    Referencias

    1. Ashwell M (2001). Functional foods: A simple scheme for establishing the scientific basis for all claims. Public Health Nutrition 4:859-862.
    2. Diplock A,Aggett P, Ashwell M, et al. (1999). Scientific Concepts of Functional Foods in Europe: Consensus Document. British Journal of Nutrition 81(No 4): S1-S27.
    3. EU Commission DG SANCO (2002). Draft proposal for regulation of the European Parliament and of the Council on nutrition, functional and health claims made on foods. Working document 1832/2002.
    4. ILSI (2002). Concepts of Functional Foods, ILSI Europe Concise Monograph Series.